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El Gobierno da la ayuda por cese de actividad a 21.200 autónomos de Jaén

Por Fran Cano - Noviembre 11, 2020
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El Gobierno da la ayuda por cese de actividad a 21.200 autónomos de Jaén
Un trabajador por cuenta propia, en una imagen de archivo.

Los beneficiarios en la provincia por la ayuda de cese de actividad son cerca de 13.000 autónomos y casi 7.400 autónomas

Hasta 21.211 autónomos de la provincia han recibido la prestación del Gobierno de España por cese de actividad, según los datos hechos públicos por el PSOE de Jaén, quien valora "el inmenso compromiso" del Ejecutivo liderado por Pedro Sánchez.

El dato subraya las dificultades de quienes se han visto obligados a dejar de trabajar por culpa del coronavirus. Las nuevas restricciones impuestas por la Junta de Andalucía, con el cierre del comercio no esencial a las 18:00 horas, reciben las críticas de los socialistas. "Es incomprensible que la Junta cierre negocios sin poner medidas de ayuda”, resume el senador del PSOE Manuel Fernández.

Según las mismas fuentes, del total de solicitudes presentadas en la provincia, el Gobierno ha resuelto favorablemente el 95% de las mismas, por lo que la práctica totalidad de autónomos que han pedido las prestaciones las han recibido. Por sexos, los beneficiarios son cerca de 13.000 autónomos y casi 7.400 autónomas. Además hay unos 900 sin determinar.

Ayer, tras el más reciente Consejo de Gobierno, el consejero de Presidencia de la Junta de Andalucía, Elías Bendodo, reconoció que las medidas son "muy duras", si bien reiteró que el Gobierno autonómico trabaja en un plan de rescate que se sustanciará en los próximos días. Señaló que están previstas reuniones entre empresarios y sindicatos para articular las medidas. Tal y como publicó este medio, tanto las agencias de viajes como la hostelería y el comercio, han pedido planes de rescate dadas las circunstancias.

"No podemos hacer esto solos y vamos a pedir que el Gobierno central dé paso un paso al frente como lo hará el de Andalucía", expresó Bendodo. "Estamos en una emergencia nacional, en una crisis sanitaria, económica y social, y los dirigentes deben ponerse al frente", añadió con críticas hacia Sánchez en comparación con el, a su juicio, liderazgo que aprecia en el resto de estadistas europeos.

INCLUSIÓN FLEXIBILIZA EL ACCESO DE LOS HOSTELEROS A LA AYUDA

Por otro lado, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha adoptado un criterio, a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, para flexibilizaz el acceso a la prestación extraordinaria por suspensión temporal de la actividad para trabajadores autónomos (detallada en el artículo 13 del RDL 30/20202).

El artículo 13 del Real Decreto-Ley, en el que se decretaron las ayudas a los autónomos y que fue consensuado con las principales asociaciones de autónomos, indica entre los requisitos para el acceso a esta prestación que los trabajadores autónomos estén “afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus Covid-19”.

Con el criterio, se especifica que los hosteleros que no realicen servicio a domicilio o de recogida en local podrán presentar una declaración responsable para acceder a esta prestación. La ampliación se produce después de que en algunos territorios se haya suspendido la actividad de la restauración, salvo en el servicio a domicilio, con el objetivo de mitigar la propagación de la COVID-19.

La cuantía de esta prestación es el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, una cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa, o del 40% si convive con parientes de primer grado con derecho a esta prestación. Además, queda exonerado de pagar las cuotas pero el periodo le cuenta como cotizado.

Los trabajadores autónomos, tanto si realizan actividad a domicilio como si no, pueden solicitar la prestación compatible con la actividad si registran una caída de facturación del 75% respecto al último trimestre del año pasado o del 50% en relación con el primer trimestre de 2020 según resulte de aplicación la disposición adicional cuarta o el artículo 13.2 del RDL 30/2020.

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