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Baeza y Cazorla renuevan su catalogación como Municipio Turístico

Por Fran Cano - Octubre 12, 2019
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Baeza y Cazorla renuevan su catalogación como Municipio Turístico
Fotografías: Renacimiento a la Luz de las Velas en Baeza

La Secretaría General para el Turismo certifica que Baeza y Cazorla cumplen los requisitos que se contemplan en la normativa para ser Municipio Turístico

La Secretaría General para el Turismo, órgano dependiente de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía, confirma que Baeza y Cazorla han renovado su declaración de Municipio Turístico. Ya han quedado certificado los requisitos de adaptación al Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía, que deroga el antiguo Decreto 158/2002, de 28 de mayo, y, por tanto, han renovado su catalogación, tal y como confirma la Junta de Andalucía a través de un comunicado.

Hay otrass 16 localidades andaluzas en la misma situación: Roquetas de Mar (Almería), Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, Rota y Tarifa (Cádiz), Almuñécar (Granada), Almonte, Aracena y Punta Umbría (Huelva), Benalmádena, Fuengirola, Nerja, Ronda y Torremolinos (Málaga) y Santiponce (Sevilla).

El Decreto 72/2017 establecía, en su Disposición transitoria primera, que los municipios turísticos declarados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma dispondrían de un plazo de dos años, contados a partir de dicha entrada en vigor, para acreditar ante la Consejería de Turismo la adaptación a lo dispuesto en el nuevo Decreto.

LA DECLARACIÓN

La declaración de Municipio Turístico de Andalucía puede ser solicitada por aquellas localidades, cuya población de derecho no sea superior a cien mil habitantes, en las que se den los siguientes requisitos.

Uno de ellos es que el número de pernoctaciones diarias en media anual en los establecimientos de alojamiento turístico, sea superior al diez por ciento de vecinos del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante al menos tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30). O que el número de visitantes sea al menos cinco veces superior al de vecinos, repartidos los primeros en al menos más de treinta días al año.

El municipio debe, además, acreditar que posee un plan municipal de calidad turística y de una oferta consistente que se base en recursos patrimoniales, naturales, culturales, etnográficos, deportivos o de ocio, y que cuente con unas infraestructuras mínimas para atender a sus visitantes.

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