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El TSJA confirma la reducción de pena al agresor de una menor

Por Esperanza Calzado - Marzo 15, 2023
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El TSJA confirma la reducción de pena al agresor de una menor
Sede de la Audiencia Provincial de Jaén.

El Ministerio Fiscal había solicitado la revocación de la rebaja de condena en amparo a la ley del 'solo sí es sí' pero el alto tribunal mantiene su decisión

La conocida como ley del 'solo sí es sí' sigue dando que hablar y creando discrepancias de opinión entre los que tienen que interpretar y aplicar la normativa. Ha ocurrido recientemente en Jaén, donde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la reducción de condena a un agresor sexual acordada por la Audiencia de Jaén por aplicación de la Ley 10/2022 de Garantía de Libertad Sexual, pese al recurso presentado por el Ministerio Fiscal.

Los tribunales han acordado al menos 721 reducciones de pena en aplicación de la normativa, según los datos recabados hasta el día 1 de marzo por el Consejo General del Poder Judicial del Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales. En el caso de Jaén se han reducido tres condenas al amparo de la ley del 'solo sí es sí' y una de ellas es la que ha recurrido el Ministerio Fiscal sin éxito.

Según la decisión del TSJA a la que ha tenido acceso este periódico, la Sección 2 de la Audiencia Provincial de Jaén condenó el 11 de marzo de 2019 a Agustín M. G. a ocho años de prisión considerándolo el autor de un delito de abuso sexual sobre una menor de dieciséis años. La defensa solicitó la revisión de la pena impuesta, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Como consecuencia, la Audiencia Provincial dictó en fecha 16 de diciembre de 2022 auto accediendo a la rebaja de la pena, que pasó a ser de seis años.

Contra dicha resolución, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación. En su fallo, el TSJA considera que en la fecha en que ocurrieron los hechos la legislación ya preveía una agravación específica cuando se cometieran contra una persona especialmente vulnerable por razón de su edad y que se ha de aplicar cuando sea menor de cuatro años. Insiste en que en el enjuiciamiento, la Fiscalía no consideró “que existía esa singular fragilidad que hubiera justificado la aplicación de la agravante, no pudiendo pretenderse que aflore ahora, cuatro años después, lo que en su momento se descartó”.

Cabe recordar que en el conjunto de España, estas resoluciones han supuesto al menos 74 excarcelaciones, advirtiéndose de que no todos los órganos judiciales han aportado esta información. De acuerdo con las cifras consultadas por este periódico, la Audiencia Provincial de Jaén ha revisado nueve casos, en tres ha reducido la condena y en ninguno de ellos se han producido excarcelaciones.

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