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¿Qué hacer en tiempos de coronavirus y crisis de las relaciones laborales?

¿Qué hacer en tiempos de coronavirus y crisis de las relaciones laborales?

Abogada laboralista, Cristina Sort se ha solidarizado a través de las redes sociales respondiendo gratuitamente a consultas genéricas realizadas al respecto

El coronavirus ha venido para quedarse en nuestra memoria y en nuestra economía por mucho tiempo. Como bien sabemos, aparte de lo devastadora que va ser esta crisis sanitaria y las afecciones psicológicas que nos van a dejar por el número de fallecidos, una de las peores consecuencias que va a tener este Estado de Alarma es el impacto económico y social sobre las relaciones laborales de nuestro país y sobre la economía de las empresas y los autónomos.

Como abogada laboralista, fui consciente el mismo jueves 12 de marzo de que a pesar de que el Gobierno legislara en esta crisis, el Covid-19 conllevaría una gran destrucción de puestos de trabajo. Por dicho motivo me solidaricé a través de las redes sociales respondiendo gratuitamente a consultas genéricas realizadas al respecto, podéis seguirme en la página https://www.facebook.com/crissortinformacionlaboral/.

Como estamos viendo en los medios de comunicación se van a producir numerosos Ertes, que parece que es un procedimiento nuevo pero que existía con anterioridad en la normativa laboral y que se encuentra regulado en el art. 47 y 45.1 del Estatuto de los trabajadores, que son desarrollados en el Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos de despido y de suspensión de contratos y de reducción de jornada.

Pero, ¿qué es un ERTE? Es el acrónimo de Expediente de Regulación de Empleo Temporal, y se trata de un instrumento que la normativa laboral pone a disposición de las empresas para superar situaciones coyunturales, como es en este caso el Covid-19, y por el cual se les permite suspender los contratos de trabajo de toda la plantilla o una parte, así como reducir la jornada de las personas trabajadoras durante un tiempo determinado. La empresa, en el caso de la suspensión del contrato, no debe pagar las nóminas de las personas que tiene empleadas. Si bien, es el Servicio Público de Empleo Estatal quien se hace cargo de las prestaciones de desempleo, es decir, el 70% de la base reguladora de los últimos 180 días, para los 6 primeros meses.

Cabe decir, que la intención de este tipo de medidas de flexibilidad laboral, son para dar a las empresas una “bocanada de aire” y así superar un momento coyuntural, en lugar de optar por la destrucción de puestos de trabajo, finalizando contratos y optando por medidas extintivas. Siendo prioritaria la adopción de este tipo de medidas para superar la crisis sanitaria.

Pero la pregunta es, ¿se lo ponen fácil a las empresas? ¿Realmente será una situación coyuntural?

Como bien sabemos el Presidente del Gobierno, anunció que los Agentes Sociales (sindicatos y patronal) se habían puesto de acuerdo para agilizar los procedimientos de suspensión de contratos de trabajo a consecuencia de la crisis Sanitaria del Covid-19 y que se aprobarían los llamados ERTE EXPRES para ayudar a las empresas y a los trabajadores en este momento tan complejo. Toda España esperaba esas medidas, con ansia, con pocas respuestas y con trabajadores confinados en casa sin saber si estaban de vacaciones o bien en supuesto ERTE. Fue el pasado miércoles día 18 de marzo de 2020 cuando se aprobó la esperada normativa que regula las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 es decir el Real Decreto Ley 8/2020. Normativa que tanto trabajadores, como empresas y sus asesores, esperaban ansiosamente para poder solucionar una dura semana de personas confinadas en casa, y empresas sin saber qué hacer ni que decir a los trabajadores, y encontrándose con una bajada de producción importante presente y futura.

Lo aprobado por parte del Gobierno son unas medidas que vienen a ser las mismas que las que estaban reflejadas en la normativa, pero en este caso con una serie de particularidades y especificidades como la reducción de los plazos o la reposición de prestaciones de las personas trabajadoras afectadas, es decir que se les devuelve el paro que se ha consumido y la empresa queda exonerada de pagar cuotas de Seguridad Social. Pero nada es gratuito, al terminar de leer la norma nos encontramos con una nueva obligación que contraerán las empresas que por fuerza mayor se apliquen ésta ventaja de Seguridad Social y que tengan un ERTE aprobado por fuerza mayor, y está en la Disposición Adicional 6 del Real Decreto Ley  por la que se exige a las empresas la “salvaguarda del empleo” quedando automáticamente sujetas al compromiso de mantener en el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Es decir, una vez finalice el ERTE por fuerza mayor, deberán mantener el empleo y si no deberán devolver las cuotas de seguridad social, con recargo e intereses.

Por otra parte, el Real Decreto Ley 8/2020 regula el ERTE por otro tipo de causas, que son las económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el Covid-19, que a pesar de no tener ventajas de reposición de prestaciones y exoneración de cuotas de Seguridad Social, en este procedimiento se reducen plazos como el período de consultas, así como la evacuación del informe de la Inspección de Trabajo en un plazo improrrogable de 7 días.

Medidas que, en tiempos de saturación de las asesorías que buscan dar solución a una situación laboral anómala y extrema, y que además deben seguir su actividad ordinaria de confección de nóminas y trasmisión de seguros sociales, suponen una incertidumbre respecto a cómo las resolverá la Administración.

Por dicho motivo, quiero hacerme eco del esfuerzo inhumano que están haciendo los asesores, los abogados y los graduados sociales de este país, por lo que pido un momentito del aplauso para ellos cada noche, porque me consta que trabajan día y noche para poder sacar adelante esta encrucijada jurídica que nos ha dejado el Estado encima de la mesa.

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