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¿Qué se puede hacer a partir del lunes?

Por Esperanza Calzado - Mayo 09, 2020
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¿Qué se puede hacer a partir del lunes?
Tráfico durante el primer Estado de Alarma. Foto. Rafa Casas

Viajar entre municipios, ir a segundas residencias, tomar una cerveza en una terraza, reencontrarse con familiares o hacer reuniones de hasta 10 personas está permitido

El Boletín Oficial del Estado publica la orden que recoge las medidas relativas a la aplicación de la fase uno del plan para la transición hacia una nueva normalidad, así como los territorios en las que se aplicarán. Jaén será una de las seis provincias andaluzas que a partir del lunes verá aliviada las medidas de confinamiento. El texto flexibiliza las medidas de carácter social para la contención de la enfermedad en las unidades territoriales que el ministro de Sanidad, Salvador Illa, anunció ayer, tras analizar las propuestas de las comunidades autónomas y las ciudades autónomas, y reunirse de forma bilateral con cada uno de los consejeros de Sanidad. 

Una de las dudas que alertaba a la ciudadanía sí se podía viajar a segundas residencias. Fuentes de la Subdelegación del Gobierno en Jaén explican que la orden ministerial señala que "se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada". En este sentido, el asunto ha sido evaluado nuevamente esta mañana y el Ministerio de Sanidad confirma la interpretación de que sí es posible trasladarse a segundas residencias dentro de la misma provincia o zonas que pasen el lunes a fase uno, al igual que está permitido el desplazamientos a hoteles y alojamientos turísticos. 

Además, a partir del lunes se podrá circular por la provincia respetando siempre las medidas de seguridad e higiene, así como el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad de al menos dos metros, en grupos de un máximo de diez personas, si bien este límite no se aplicará entre convivientes.

En los velatorios, podrán estar un máximo de 15 personas si son en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, convivan o no en el mismo domicilio. A los entierros podrán asistir un máximo de 15 personas. Se deberán respetar siempre las medidas de seguridad e higiene. También se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y se respeten las medidas de seguridad e higiene. Las personas deberán usar mascarilla y previamente se deberán desinfectar los espacios. No se permitirá el uso de agua bendecida ni las abluciones rituales, entre otras medidas.

COMERCIO MINORISTA

Los establecimientos comerciales minoristas podrán abrir si tienen una superficie de un máximo de 400 metros cuadrados. El límite máximo de aforo será del 30%, respetando la distancia mínima de dos metros entre clientes, y podrán establecer un horario de atención prioritaria para mayores de 65 años. La orden establece una serie de medidas de higiene comunes para los locales que abran al público, como la limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día, mantener una ventilación adecuada y el lavado y desinfección diaria de la ropa de trabajo. También limita el uso del ascensor o montacargas y el uso de los aseos por parte de clientes, entre otros. 

En el caso de los concesionarios de coches, las estaciones de ITV y los centros de jardinería y viveros, podrán abrir sea cual sea su superficie, aunque deberán hacerlo con cita previa. También se permite a los ayuntamientos la reapertura de los mercados al aire libre. Deberán respetar la distancia de seguridad, limitar al 25% de los puestos autorizados y reducir su afluencia a menos de un tercio del aforo habitual. En el caso de Jaén, se ha decidido aplazar hasta final de mes, al igual que en otros municipios como Alcalá la Real.

TERRAZAS 

Reabrirán las terrazas de hostelería y restauración, limitando las mesas permitidas a la mitad de las del año pasado. Se deberá garantizar, además, la distancia mínima interpersonal de 2 metros. En cada mesa o agrupación de mesas podrá haber como mucho 10 personas, si bien este límite no aplica en el caso de que todas ellas residan en un mismo domicilio. Entre las medidas de higiene se priorizará el uso de mantelerías de un solo uso, se eliminarán los productos de autoservicio y se evitará el uso de cartas de uso común, entre otros.

SALIDAS INFANTILES Y FRANJAS HORARIAS

La orden también recoge medidas que se aplicarán en todo el territorio como es el caso de una modificación de las franjas horarias. Tras las solicitudes de varias comunidades autónomas por el aumento de las temperaturas, se permite a éstas modificar el horario de salida de los menores de 14 años. Podrán establecer que comience hasta dos horas antes o bien termine hasta dos horas después, siempre manteniendo la duración total de dicha franja. Esto afectará, por tanto, al resto de franjas horarias, que podrán adelantarse hasta dos horas y finalizar hasta dos horas después. De momento, la Junta de Andalucía no ha anunciado cambio alguno.

En cuanto a los hoteles y establecimientos turísticos, sus servicios de restauración serán para uso exclusivo de sus clientes. Se prohíbe el uso de spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos etc. Para estos establecimientos, la orden también establece medidas de higiene específicas.

Por otra parte, se abrirán los centros que prestan los servicios recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales. En aquellos casos en que resulte imprescindible, estos servicios y prestaciones atenderán de forma presencial a la ciudadanía. Respecto a los centros educativos y los universitarios, se abrirán para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas, en las que se deberá garantizar una distancia interpersonal de dos metros. Los directores de los centros educativos determinarán el personal docente y auxiliar necesario. Asimismo, los laboratorios universitarios que hubiesen paralizado su actividad podrán reactivarla. En todos los casos, se dispondrá de un protocolo de limpieza y desinfección cuyos detalles se recogen en la orden.

Otro de los espacios que podrán reabrir, son las bibliotecas públicas y privadas, que se limitarán a las actividades de préstamo, devolución de obras y sala de lectura, así como para información bibliográfica y bibliotecaria. Todos estos espacios deberán estar adecuadamente limpiados y desinfectados, de acuerdo a lo establecido en la orden. Por su parte, los museos podrán abrir reduciendo a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos. Deberán adecuar sus instalaciones para garantizar la protección de sus trabajadores y de las personas que los visitan, alterando recorridos y ordenando entradas y salidas, por ejemplo. Las visitas serán individuales o de una unidad de convivencia, hasta 10 miembros.

En los espacios cerrados donde se desarrollen los actos y espectáculos culturales, podrán acceder un máximo de 30 personas. Si son al aire libre, el aforo será de un máximo de 200 personas. En todo caso, se deberá respetar la distancia interpersonal. Para ello, además de reducir el número de butacas y evitar el paso de personas entre filas, se facilitará el acceso y la salida escalonadas y no se prestarán servicios complementarios como el de cafetería, entre otras medidas que detalla la orden.

PRÁCTICA DEPORTIVA

Con respecto a la actividad deportiva profesional y federada, se autoriza el acceso a los Centros de Alto Rendimiento. Los entrenamientos se realizarán preferentemente de forma individual, estableciendo turnos y horarios de acceso, y las tareas a desarrollar siempre se harán sin contacto físico y respetando la distancia de seguridad. Respecto a las Ligas Profesionales, los clubes podrán desarrollar ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como entrenamientos tácticos no exhaustivos, en grupos de un máximo de 10 deportistas, manteniendo la distancia interpersonal de dos metros.

Las tareas de entrenamiento se desarrollarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el 30% de la capacidad de la instalación, con el objetivo de mantener las distancias mínimas necesarias. A las sesiones de entrenamiento no podrán asistir medios de comunicación. Por otra parte, cualquier ciudadano podrá acceder a las instalaciones deportivas al aire libre, excepto a las piscinas y las zonas de agua. Se permitirá la práctica deportiva individual o aquellas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas, siempre que no mantengan contacto físico y cumplan la distancia interpersonal de dos metros.

En los centros deportivos cerrados, la práctica deberá ser individual y con cita previa. Solo podrá haber una persona por entrenador y turno. No se reabrirán los vestuarios ni las zonas comunes. La orden establece que estas medidas establecidas para el desarrollo de la actividad deportiva profesional y federada no se aplicarán a la caza y pesca deportiva.

 

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