Cerrar Buscador

La nueva Ley de la Cadena Alimentaria avanza trámites

Por Esperanza Calzado - Noviembre 04, 2020
Compartir en X @Esperanza44
La nueva Ley de la Cadena Alimentaria avanza trámites
Un pasillo de bollería de Mercadona, que se compromete a eliminar el aceite de palma de estos productos. EUROPA PRESS/Vozpópuli.

Los precios en origen del aceite de oliva se mantienen tras varias semanas de subidas mientras los tajos empiezan a se ocupados por temporeros

La agricultura se traslada del campo a la política con varios frentes abiertos. El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, defendió, ayer, en el Senado, la necesidad de aunar esfuerzos para alcanzar un pacto de Estado para la aplicación de la Política Agraria Común (PAC) en España. Pide dejar de lado las diferencias territoriales y posiciones de partido, con el objetivo de trabajar juntos en defensa de los intereses de los agricultores y ganaderos españoles.

Mientras tanto, del 27 de octubre al 2 de noviembre, el precio en origen del aceite de oliva virgen extra se mantuvo en los 2,541 euros, mientras que el virgen se quedó en 2,071 y el lampante en 1.971. En cuanto a las operaciones, se redujeron a las 26, con la salida de 1.387 toneladas. En cuanto al picual de Jaén, el virgen extra subió a 2.445, el virgen a 2.071 y el lampante a 1.963. 

Y en medio de este panorama y con los tajos de Jaén cada vez más llenos, el Consejo de Ministros ha aprobado, en segunda lectura, el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Tras esta aprobación, inicia ahora su trámite parlamentario con intención de que entre en vigor el 1 de noviembre de 2021, con tiempo suficiente para que el sector se pueda adaptar.

Con las actualizaciones de la ley realizadas en febrero y las que ahora van a las Cortes Generales se avanza, de acuerdo con el ministro, en el firme compromiso del Ejecutivo de modificar la Ley de la Cadena Alimentaria para impulsar un reparto más equitativo del valor añadido a lo largo de la misma. Se fomenta, asimismo, la transparencia en la formación de precios y se protege a los eslabones más débiles por su posición en la cadena, al tiempo que se estimulan las relaciones comerciales y la innovación a través de la mejora de la operatividad de las transacciones.

El proyecto de ley amplía su ámbito de aplicación, generaliza los contratos por escrito, amplía la lista de nuevas prácticas comerciales desleales prohibidas y actualiza las infracciones y sanciones. La nueva norma completa los cambios inaplazables introducidos por el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, de medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación y que constituyó el primer paso en la mejora de la ley de la cadena que ha iniciado el Gobierno este año.

NOVEDADES

·   Se amplía el ámbito de aplicación espacial y material de la norma.

En el primer caso, la ley no solo afectará a las relaciones comerciales internas, sino que se extenderá también a las de ámbito comunitario en las que participe un operador establecido en España, siempre que no aplique la legislación de otro Estado miembro. También aplicarán sus prohibiciones y sanciones en las relaciones de un operador establecido en España y otro de un tercer país.

En cuanto al ámbito material, además de los alimentos y productos alimenticios, se contemplan las materias primas y otros productos contemplados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

·   Se amplían los supuestos en los que es obligatorio hacer contratos por escrito hasta la práctica totalidad de las operaciones.

·   Se incorporan prácticas comerciales desleales que, a día de hoy, no están recogidas en la legislación española, fruto de la trasposición de la directiva europea. La modificación unilateral de contratos en lo que se refiere a volumen o la devolución de productos no vendidos (salvo pacto expreso) son algunos ejemplos.

·   Se incorporan nuevas infracciones o se recalifican otras para asegurar la mejor aplicación y eficacia de la norma. Entre ellas, cabe señalar la cancelación de un pedido 30 días antes de la fecha de entrega (leve) o la obstrucción de la inspección (grave). Exigir pagos adicionales o asunción de costes sobre el precio pactado que pasa de leve a grave.

·   Se reconoce a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) como autoridad de control de lo dispuesto en la ley en el ámbito nacional. Será, además, punto de contacto y cooperación con otras autoridades y con la Comisión Europea.

He visto un error

Únete a nuestro boletín

COMENTARIOS


COMENTA CON FACEBOOK