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Jaén entra en nivel cuatro de alerta con diez limitaciones

Por Esperanza Calzado - Octubre 30, 2020
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Jaén entra en nivel cuatro de alerta con diez limitaciones
Control de tráfico. Foto: Rafa Casas.

La provincia cuenta con una tasa de 659,9 contagios por cada 100.000 habitantes, la segunda más alta de Andalucía. La tasa de mortalidad también es de las más elevadas

Esta noche ha entrado en vigor el cierre perimetral de Andalucía y de 449 municipios, entre ellos los 97 de Jaén. Se empiezan a aplicar todas las medidas de restricción específicas en función de la incidencia del virus. En la provincia, el nivel de alerta es el cuatro, el máximo, por lo que conlleva las limitaciones más duras, diez, que se suman a la limitación de salir del municipio, de la provincia y de la comunidad autónoma, así como el toque de queda de once de la noche a seis de la mañana. Destaca la limitación de reuniones a seis personas y las limitaciones de aforo en tiendas, transporte público o celebraciones.

"Las restricciones son mayores cuanto más elevados son los contagios y, por tanto, más alto es el nivel de riesgo", recordaba por la tarde el presidente del Gobierno autonómico, Juanma Moreno, a través de las redes mientras muchos se preguntaban dónde estaba el Boletín Oficial de la Junta del Estado que las contemplaba. Tardó en salir tanto que, incluso, se convirtió en asunto de tendencia en Twitter, algo que no pasaba desde los famosos retrasos del Boletín Oficial del Estado en pleno Estado de Alarma.

"Por favor, recordad que las reuniones tanto públicas como privadas son, como máximo, de 6 personas y que el toque de queda se mantiene entre las 23:00 horas y las 6:00 de la mañana. Seamos responsables, cumplamos las normas y respetemos las garantías sanitarias para frenar el avance de la pandemia", solicitó Moreno. ¿Cuáles son las limitaciones y las excepciones?

La provincia cuenta con una tasa de 659,9 contagios por cada 100.000 habitantes diagnosticados en 14 días, la segunda más alta de Andalucía, por detrás de Granada, con 979. En los últimos 14 días se han confirmado 4.181 casos, 1.944, en una semana. Suma 290 fallecidos, lo que se traduce en una tasa de mortalidad de 45,8 defunciones por cada 100.000 habitantes. La segunda más alta de Andalucía.

Estas cifras sitúan a la provincia en el nivel cuatro de alerta sanitaria y, por lo tanto, en el máximo de restricciones que, en resumen, son diez, que se suman a la limitación de movilidad. Desde anoche no se puede salir de Andalucía, de Jaén ni de ninguno de sus 97 municipios. 

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EXCEPCIONES

Hay momentos en los que sí está permitida la movilidad geográfica. Según se contempla en el BOJA son:

-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
-Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
-Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
-Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
-Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
-Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
-Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
-Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
-Desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.
-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Por otro lado, las salvedades al toque de queda son:

-Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
-Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
-Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
-Retorno al lugar de residencia habitual.
-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.
-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
-Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

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