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Las medidas de la nueva normalidad en Andalucía, una a una

Por Esperanza Calzado - Junio 21, 2020
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Las medidas de la nueva normalidad en Andalucía, una a una
Foto: Esperanza Calzado

Termina el Estado de alarma y la Junta asume las riendas de cómo será la vida de los andaluces a partir de hoy regulando algunas obligaciones del ciudadano

La vigencia del Estado de alarma llega a su fin. Se terminan tres meses, cien días, de excepcionalidad. Lo que comenzó un 14 de marzo con un decreto que vació las calles de vida en pro de garantizar la salud del conjunto del país hoy concluye con un inicio diferente. El día a día ya no será el mismo y algunas normas regirán la vida de los andaluces hasta el año que viene, como mínimo. Son las medidas de la "nueva normalidad" o "nueva realidad" aprobadas por la Junta de Andalucía y que regirán, como mínimo, hasta el año que viene.

La última prórroga del Estado de Alarma se aprobó hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020. Es decir, hoy, Andalucía y Jaén ya vive en esa nueva realidad. Llega el fin a la restricción de movimientos por todo el territorio nacional. El Consejo de Gobierno aprobó, el viernes, las medidas preventivas del Covid-19 y las medidas que regirán nuestra vida a partir de ahora. 68 páginas publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que contemplan regulaciones que van desde la realización de test hasta las bolsas de basura que debemos utilizar en casa.

LAS MEDIDAS UNA A UNA

—Como norma general en cualquier tipo de actividad, deberá mantenerse la distancia de seguridad interper­sonal de al menos 1,5 metros. En caso de no poder asegurarse el mantenimiento de esa distancia mínima, deberán adoptarse medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

—En los casos donde haya algún positivo o cuarentena por Covid en el hogar, los residuos deberán seguir depositándose utilizando tres bolsas

—Todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público deberán seguir medidas de higie­ne y prevención de carácter general. Las tareas de limpieza y desinfección deben prestar especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares caracte­rísticas.

En estas tareas deben utilizarse desinfectantes debidamente autorizados y registrados, y, tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de manera segura. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.

—En los locales necesario realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire. Cuando los centros dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizar­los, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivien­tes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.

—La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lac­tancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan pre­cisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante.

—Los establecimiento deberá promover el pago con medios que no supongan contacto físico, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello, y dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material des­echable. Los materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso.

—Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia mínima de seguridad, se respeta en su interior. Para ello, deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo. Cuando sea necesario, la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse para garantizar el mantenimiento de la distancia mínima de seguridad. Siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.

 Jaén en confinamiento. Foto: Rafa Casas.
Jaén en confinamiento. Foto: Rafa Casas.

—Para los establecimientos de hostelería, se dispone un aforo máximo del 75% en el interior y del 100% en terrazas, con una agrupación máxima de 25 personas en ambos casos.

—Las atracciones de feria autorizadas por los ayuntamientos podrán ocupar la fila de asientos al 50%, con al menos 1,5 metros de distancia entre asientos; las atracciones sin asiento podrán disponer del 50% del aforo con distancia de seguridad, y del 30% del aforo en atracciones sin asientos en los que no se pueda garantizar la distancia de seguridad, pero con mascarilla y desinfección de manos.

—En los eventos deportivos al aire libre, se establece un aforo máximo del 65%, con un límite de 1.500 personas. En espacios cerrados, el aforo será del 65% como máximo, con un límite 800 personas.

—Para los velatorios y entierros, el máximo será de 60 personas aire libre y 30 en espacios cerrados. La comitiva máxima será de 75 familiares o allegados, siempre guardando la distancia interpersonal o, en su caso, usando mascarilla. En los lugares de culto no se establece aforo predeterminado, pero se mantiene la garantía de distancia, la obligatoriedad de asiento y el uso de mascarilla.

—Para los espectáculos taurinos se fija un aforo máximo del 50%, con distancia mínima de seguridad o, en su caso, mascarilla, y la recomendación de indicar butacas preasignadas.

—Se aplicará una serie de medidas de prevención en estaciones y servicios de transporte de titularidad autonómica. Se mantendrá la desinfección diaria, conforme a los protocolos de actuación, de estaciones de autobuses, metros, servicio público de bicicletas y terminales marítimas. Esas tareas de limpieza también se realizarán, como hasta ahora, en el interior de autobuses y metros.

La ferta de servicios de transportes aumentará de manera progresiva en función de la demanda de usuarios. En los servicios de transporte regular por autobús de carácter provincial e interprovincial se establece una oferta mínima del 50%. De esta forma, de pasará de una oferta del 30% al 50% (+20%).

Por su parte, en los servicios de transporte regular por autobús metropolitanos se fija una oferta mínima del 80% en hora punta, por lo que se subirá del 50% al 80% (+30%). En el caso de las horas valle y festivos, la oferta mínima será del 60%, pasando del 0% al 60% (+60%). Estos porcentajes se deberán alcanzar antes del 1 de julio.

Los usuarios podrán ocupar la totalidad de los asientos de los autobuses, aunque, cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre usuarios. Asimismo, en los transportes de ámbito metropolitano, podrán ocupar el 75% de las plazas disponibles de pie.

—Sólo los centros residenciales sin casos de Covid-19 durante al menos 7 días acogerán nuevos ingresos. Se mantiene el permiso a las visitas con las condiciones ya fijadas y siguen suspendidas en los casos en que en los centros haya algún positivo por Covid-19.

—Se reanuda la apertura de los Centros de Participación Activa, así como sus servicios y las actividades presenciales al 50% del aforo.

—Las campamentos juveniles tendrán un máximo de 200 participantes en espacios abiertos y un 50% del aforo habitual con hasta 100 participantes en espacios cerrados.

—Se reanuda la actividad en la red de albergues juveniles de Inturjoven, que deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto para los establecimientos hoteleros. 

—Los museos, colecciones museográficas y salas de exposiciones tendrán un aforo limitado al 65%, tanto para visitas como para las actividades culturales, mientras que las visitas de grupo serán de un máximo de 20 personas, incluyendo el guía.

—En cuanto a monumentos, conjuntos arqueológicos y enclaves, tanto de titularidad pública como privada, el aforo se limitará al 75% en los espacios libres y al 65% en los cerrados. Estos porcentajes serán de aplicación tanto a las visitas como a la realización de actividades culturales. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 25 personas incluido el guía, estableciendo recorridos obligatorios para evitar aglomeraciones.

—En archivos, bibliotecas y centros de documentación no se podrá superar el 65% del aforo permitido y la devolución del material bibliográfico y documental conllevará el sometimiento de un periodo de cuarentena.

—Para cines, teatros, auditorios, circos y espacios similares públicos o privados, se deberá contar con butacas preasignadas, siempre que no superen el 65% del aforo permitido en cada sala, permitiendo la asistencia máxima de 800 personas para lugares cerrados y 1.500 personas en actividades al aire libre. Además, se propone el agrupamiento de espectadores cuando se trate de unidades familiares o de convivencia.

—En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos, el público deberá permanecer sentado y no superar el 65% del aforo, permitiendo la asistencia de 800 personas para lugares cerrados y 1.500 personas en actividades al aire libre.

—En lo que se refiere a las medidas preventivas en equipamientos de uso público en espacios naturales, como centros de visitantes, puntos de información, ecomuseos o aulas de la naturaleza, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible adoptará medidas de limpieza y desinfección adecuadas, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes. Además, en las zonas de acceso se ubicarán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

Respecto al aforo permitido, las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 25 personas, al igual que en las actividades en aulas de naturaleza cuando se realicen en espacios cerrados. Si estas se llevan a cabo al aire libre, el aforo máximo será de 50 participantes, incluyendo los monitores.

—Por lo que respecta al turismo, la ocupación de las zonas comunes de hoteles y alojamientos no podrá superar el 50% del aforo. A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos les será aplicable lo dispuesto con carácter general para la hostelería y restauración. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas. En ese sentido, se establece los 1,5 metros de distancia de seguridad y un máximo de 25 personas por mesa o agrupación de las mismas. 

El uso de piscinas de hoteles y alojamientos turísticos será del 50% de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios.

—En cuanto a los salones de celebración, estos podrán reanudar su actividad en el interior para la celebración de actos privados para todas las edades. En este caso, deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas, con un máximo de 300 personas en espacios al aire libre o de 250 personas en espacios cerrados.

—Los establecimientos recreativos infantiles que se destinen a ofrecer juegos y atracciones para menores de 12 años, así como la celebración de fiestas infantiles, permanecerán cerrados.

—En cuanto a las atracciones autorizadas por los ayuntamientos, las que dispongan de filas de asientos podrá ocuparse el 50% de cada fila, siempre que se guarde la distancia de seguridad de 1,5 metros. En el caso de que las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán utilizar todos los asientos.

—Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso la cifra el 75% del aforo, manteniendo la distancia interpersonal establecido.

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