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El TSJA ratifica el toque de queda de Villanueva del Arzobispo

Por Esperanza Calzado - Agosto 20, 2021
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El TSJA ratifica el toque de queda de Villanueva del Arzobispo
Policía Local de Bailén.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía también acuerda prorrogar las medidas en Bailén y Mengíbar a tenor de que la incidencia sigue alta

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha acordado ratificar las medidas sanitarias urgentes adoptadas por la Delegación Territorial de Salud y Familias en Jaén, consistentes en la limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 2:00 y las 7:00 horas en Villanueva del Arzobispo. A día de hoy su incidencia es de 1.002,7 casos por cada 100.000 habitantes diagnosticados en 14 días. 

Por otro lado, el alto tribunal también ha dado luz verde a la petición de la Junta de prorrogar las medidas adoptadas ya en los municipios de Bailén y Mengíbar, en este caso por tercera semana consecutiva. Estas medidas se ratifican por un periodo de siete días naturales desde las 00.00 horas del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOJA, haciendo pública su autorización judicial. 

En el caso de Bailén, la incidencia acumulada este viernes es de 889 casos por cada 100.000 habitantes, por debajo del límite. Sin embargo, hoy ha sumado 14 nuevas infecciones. En Mengíbar, se sitúa en 1.040,3, después de agregar cuatro positivos más. 

La Sala aprecia en las medidas propuestas la “debida proporcionalidad”, en cuanto ”imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos del municipio, erradicando el alto riesgo de contagio inminente sobre todo en la población joven que existiría de contrario, y con un alcance temporal que se extiende durante siete días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su aprobación”.

También señalan que no se trata de una suspensión del derecho o restricción de movilidad absoluta, sino relativa fijando una extensión temporal en una determinada franja horaria nocturna de 2 a 7 de la mañana, y con un catálogo de supuestos en los que se permiten los desplazamientos.

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