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Cerca de 4.000 jiennenses se benefician de la mejora en la pensión de viudedad

Por Fran Cano - Septiembre 04, 2018
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Cerca de 4.000 jiennenses se benefician de la mejora en la pensión de viudedad
Un grupo de mayores, en la Plaza de Santa María. Foto: Carmen Copado

El acuerdo del Consejo de Ministros favorece a los pensionistas con 65 o más años 

Cerca de 4.000 personas se benefician en la provincia de la mejora de las pensiones de viudedad, tras el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el pasado 20 de julio, según datos del Gobierno de España. La medida afecta a los pensionistas con 65 o más años, que no perciban salarios por trabajo ni otras pensiones y que no tienen ingresos por encima de los 7.347 euros fijados como límite de rentas en los PGE para 2018 para tener derecho a percibir complemento a mínimos.

La resolución supone una mejora de oficio por parte de la Seguridad Social de las pensiones de viudedad a aquellas personas que cumplen los requisitos para incrementar el porcentaje aplicable a la base reguladora de su prestación del 52% al 56%.

El aumento de cuatro puntos en 2018 se aplica también en Jaén a otras 12.033 pensiones que, sin embargo, no van a notar la subida en su nómina mensual. Se trata de las que reciben un complemento a mínimos, lo que significa que el Estado complementa adicionalmente su pensión hasta el mínimo fijado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. Sin embargo, sí percibirán en su pensión de viudedad la subida adicional del 3% (2,75% más 0,25%) aprobada en los PGE para 2018, que eleva las pensiones mínimas en todas sus modalidades desde la nómina de junio.

La subida, que se ha incorporado en la nómina de agosto, cuya fecha oficial de abono ha sido el pasado lunes, primer día laborable del mes de septiembre, favorece a 53.414 pensiones en Andalucía y a 390.693 en toda España, donde el 98,9% de las personas beneficiarias son mujeres. Los pensionistas de la provincia ya tienen un aumento de 26 euros al mes más de media, tal y como informó este medio.

LA VALORACIÓN DE MADUEÑO

La subdelegada del Gobierno, Catalina Madueño, ha valorado el acuerdo, que ha incluido entre las medidas de carácter social que está tomando el Gobierno, dirigidas a apoyar a los sectores más desfavorecidos de la población. En este sentido ha recordado que la aplicación de la mejora de las pensiones de viudedad ha sido aplazada durante los últimos siete años, y que el acuerdo adoptado ahora por el Consejo de Ministros permitirá actualizar el incremento de hasta el 56% este mismo año y hasta el 60% en 2019.

LOS REQUISITOS

Las personas beneficiarias del incremento deben tener 65 o más años, no tener salarios por trabajo, ni percibir otra pensión pública, ni otros ingresos que superen el límite de rentas fijado en los (PGE) para el complemento a mínimos.

La subida no tiene carácter consolidable, es decir, la titular recibirá la mejora en la pensión siempre y cuando siga cumpliendo en el futuro los requisitos exigidos en la ley; fundamentalmente que no tenga otros ingresos.

Las nuevas cuantías se aplican ya de oficio en todas las pensiones de viudedad causadas antes del 1 de agosto y que reúnen los requisitos requeridos. No obstante, esta previsión no producirá efecto en las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales ni cuando el titular de la pensión resida en el extranjero.

A aquellas personas que soliciten una nueva pensión de viudedad, causada a partir del 1 de agosto, se les aplicará esta medida si reúnen los requisitos de acuerdo con la información que incorporen en su petición de alta de la prestación, sin necesidad de solicitar expresamente el incremento.

La Seguridad Social ha realizado de oficio las comprobaciones necesarias para determinar quiénes son las beneficiarias y efectuar la subida de la pensión de viudedad.

RECLAMACIONES

Aquellas personas titulares de una pensión de viudedad, a las que no se les haya incrementado de oficio el porcentaje de mejora y consideren que sí reúnen todos los requisitos, pueden solicitar la revisión acudiendo a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) y pedir allí un impreso-tipo diseñado especialmente para este caso.

Por vía telemática, también pueden descargar el impreso de la web www.seg-social.es y enviarlo con certificado digital o usuario/contraseña desde la Sede electrónica de la Seguridad Social, a través del servicio “Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social)”.

Además, en la Revista de la Seguridad Social, https://revista.seg-social.es, se ha publicado una guía con el objetivo de despejar todas las dudas posibles.

 

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