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Paseos con niños: ¿a qué sanciones se enfrentan los que no cumplan?

Por Esperanza Calzado - Abril 27, 2020
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Paseos con niños: ¿a qué sanciones se enfrentan los que no cumplan?
Foto: Rafa Casas.

El Ministro de Sanidad asegura que si hay que hacer "algún ajuste" en la salida de los menores porque se incumplen las directrices, se hará

El día lluvioso y frío no acompañó en Jaén a que los padres se animaran a salir a pasear con sus hijos después de 43 días confinados. La tarde de domingo transcurrió especialmente tranquila y fue durante la mañana cuando se escucharon, de fondo, niños reír después de seis semanas de silencio absoluto. Mientras por las redes sociales circulaban vídeos y fotos de supuestas aglomeraciones en Sevilla, Valencia o Barcelona, lo cierto es que en Jaén no se repitieron esas estampas. Por regla general, los padres fueron responsables y cumplieron con las directrices establecidas por el Ministerio de Sanidad, cuyo responsable, Salvador Illa, aseguró ayer que si hay que hacer "algún ajuste", se hará.

Las directrices para la salida de los menores de 14 años son fáciles de recordar ya que se basan en la regla de los cuatro unos. Sólo pueden ir acompañados de un adulto, sólo pueden salir una vez al día, sólo a una distancia de un kilómetro y sólo durante una hora. La primera de las premisas fue la más difícil de cumplir y en Jaén se repitieron imágenes de padres y madres juntos acompañando a sus hijos.

¿Qué pasa si no se cumple? Desde Legálitas se analizan las posibles sanciones a las que se enfrentan los que no se siga con lo establecido. Se entiende, en primer lugar, que las sanciones por incumplir las restricciones a la circulación durante el Estado de Alarma, una vez entre en vigor la Orden Ministerial que permite salir a los niños bajo unas condiciones concretas, irán en la misma línea que el resto de las sanciones por no acatar las restricciones de movilidad que hasta el momento se están tramitando, como detalla Carlota Zapata, abogada de Legálitas. 

Es decir, las posibles conductas sancionables lo serán en aplicación de la conocida Ley de Seguridad Ciudadana, concretamente por “Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones” del artículo 36.6 de dicha Ley, sancionable con multas de 601 a los 30.000 euros.

En cuanto a la aplicación de este precepto Estado (artículo 36.6) para sancionar las conductas por incumplimiento de las restricciones impuestas por el estado de alarma, la Abogacía General del Estado precisa que tiene que existir necesariamente un requerimiento expreso e individualizado por parte del agente de la autoridad que no resulte atendido, es decir, que no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia si antes no ha habido un requerimiento del agente ante el incumplimiento del estado de alarma y que se haya desobedecido ese requerimiento. Tal como constatan los abogados de Legálitas, las multas que hasta el momento han llegado a los ciudadanos por desobedecer el estado de alarma, suelen encontrarse en lo más bajo de esa franja, es decir, en los 601 euros.

No obstante, es importante tener en cuenta que las sanciones dependen de la gravedad de los hechos, y un agravante es salir en compañía de otras personas. La diferencia entre cometer una infracción en solitario y hacerlo acompañado puede ser una importante cantidad de dinero: sin ir más lejos, salir a dar un paseo sin causa justificada puede suponer una multa de 601 en solitario y, sin embargo, ascenderá a 1.500 euros si se hace en compañía. Por otro lado, otro ejemplo sería la presencia de menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, en especial en el vehículo, sin causa justificada, cuya multa asciende asimismo a los 1.500 euros.

 

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