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El TSJA ratifica los nueve años de prisión por agresión sexual en Andújar

Por Esperanza Calzado - Mayo 03, 2021
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El TSJA ratifica los nueve años de prisión por agresión sexual en Andújar
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

El condenado impugnó ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por entender que había un error en la apreciación de la prueba de la autoría

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la condena de nueve años de prisión para un hombre acusado de delito de agresión sexual ocurrido en Andújar. De esta manera, la sala desestima el recurso presentado por la parte acusada que consideraba que existía un error en la apreciación de la prueba de la autoría.

De acuerdo con la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, el recurso se presentó ante la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2020 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén. Juzgó un caso producido el 9 de julio de 2019, sobre la una de la madrugada, cuando el procesado, J. R. A, con numerosos antecedentes, abordó a una joven en la calle Jaén de la localidad de Andújar. Exhibiéndole un cuchillo de cocina le dijo: "Estoy buscando a una chica como tú que ha comprado cocaína y no la ha pagado y me mandan para que se la pagues".

La siguió hasta el portal de su vivienda y una vez allí el procesado le realizó tocamientos de índole sexual. Finalmente, ella pudo zafarse y salir corriendo por las escaleras hacia su piso, escuchando las amenazas de su agresor. 

Durante todo el proceso, el acusado llevaba una media que le tapaba la cara pero que en el portal, por un instante, se la levantó y la agredida pudo verle la cara. Fue así como después lo identificó en Comisaría con una foto, y posteriormente en rueda de reconocimiento. También lo identificó en el juicio. Después se comprobaron unas cámaras de seguridad de los aledaños de una tienda que había intentado ser robada y se detectó la presencia de un sujeto de características similares.

Finalmente, el procesado fue detenido en la misma mañana de la denuncia pero no llevaba ningún piercing en la nariz, piercing al que aludía la víctima. Al día siguiente de su detención (10/7/2019), el detenido fue examinado por el médico forense señalando en su informe que no se evidenciaban cicatriz o eritema en la zona nasal que indicara la utilización de un piercing en los días anteriores, si bien se señaló en el citado informe que “no se puede concluir que no lo hubiera llevado, debido a la existencia de modalidades de piercings que dejan nula o escasa cicatriz o lesión dérmica”. 

El tribunal lo condenó como autor de un delito de agresión sexual (en su modalidad de violación) a la pena de 9 años y 1 día de prisión. La defensa apeló al considerar que la víctima pudo cometer un error al señalar al acusado como su agresor; más exactamente, al entender que la identificación presenta un margen de error "bastante elevado". Sin embargo, el TSJA da total credibilidad a la identificación fotogrática, en rueda de reconocimiento y en en el juicio por la víctima, por lo que se ratifica la condena.

 

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