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El enriquecimiento injusto en Puerto Alto

Por Jesús Antonio Rodríguez - Mayo 18, 2019
El enriquecimiento injusto en Puerto Alto
Vecinos de Puerto Alto protestan por el asunto de la basura. Foto: Ciudadanos por Jaén.

Se trata de uno de nuestros principios generales del Derecho. Siempre ha ejercido sobre mí una especial atracción. Por ello, y en mi diaria lectura de lacontradejaén, he reparado de inmediato en la noticia firmada por Fran Cano referente a la problemática del colectivo vecinal de Puerto Alto, afectado innecesariamente, en mi opinión, por una recogida y traslado de residuos.

El enriquecimiento injusto tiene su origen histórico en el Derecho Romano para posteriormente ser asumido por Las Partidas de Alfonso X El Sabio (nadie debe enriquecerse torticeramente causando daño a otro), posibilitando la reclamación reparadora.

Como principio general de nuestro derecho, es aplicable tanto al sector privado como público, no siempre bajo ciertas controversias alusivas en cuanto a la falta de delimitación del mismo e igualmente a su origen y aplicación práctica.

Jurisprudencialmente, nuestros tribunales son mayoritariamente tardíos, pero ricos en principios como el que nos ocupa, estableciendo una exigencia de supuestos que deben concurrir para validar la interposición de la acción.

Nuestra jurisprudencia, docta en sabiduría, precisa cuando es de menester, mostrando tanto a la Administración como a contribuyentes, el procedimiento adecuado a seguir.

Dicho menester se encuentra magníficamente ilustrado en una Sentencia de la Audiencia Nacional del 2/11/2005, en la cual, como resultado de una creciente espiritualización del derecho, tiene como finalidad hacer prevalecer el valor de la justicia.

Valor, doctrinalmente expuesto, y basado en que muchos contribuyentesvienen observando con inusitada frecuencia, contingencias que nos apartan casi a diario del concepto justicia, para convertirlo en algo injusto e impropio a nuestros ojos.

En este caso concreto, me permito la licencia de preguntar ¿Dicho colectivo vecinal, no se encuentra sometido a una contraprestación municipal consistente en una tasa de recogida de residuos domiciliaria, junto a que el contenedor correspondiente se sitúe lo más cercano posible, permitiéndose el transporte del mismo en la frecuencia estipulada?  

Hago extensiva tal pregunta ajustada al resto de sus necesidades, las cuales supongo comprendidas en las ordenanzas municipales.

Comportamientos de nuestra sociedad tales como:

-Un aumento injustificado en el patrimonio del enriquecido, consecuencia de un “no hacer”.

-Un correlativo empobrecimiento de la parte actora, (venida supuestamente obligada a abonar una Tasa por un servicio no prestado) yrepresentado por un daño emergente o un lucro cesante.

-Falta de causa que justifique el enriquecimiento.

-Inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación de nuestro Principio.

Las situaciones de "enriquecimientos injustos" deben verse frenadas más y con mejores medios por nuestros guardadores de valores, y enarbolarservicios pertinentes para los ciudadanos, para evitar mencionar en lo posible, una famosa frase “Montesquiana” , tendente a evitar aquello de "que probablemente acabemos llorando cuando los hombres nazcan y no cuando mueren."

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