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Renta Web, las novedades de la declaración

Por Esperanza Calzado - Abril 05, 2017
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Renta Web, las novedades de la declaración

El sistema telemático único es una de las principales novedades de la campaña de la declaración de la Renta que se abre hoy

La Agencia Tributaria abre hoy el plazo para confirmar, modificar y presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2016 (IRPF 2016). En la Campaña de Renta que ahora arranca 'Renta Web' pasa a ser la herramienta universal para la gestión de todas las declaraciones, dado que su utilización se extiende también a los contribuyentes con rendimientos de actividades económica. Así, será ya la plataforma única. Desaparece, por lo tanto, el tradicional programa Padre.

Está previsto que en la presente campaña se presenten 19.750.000 declaraciones, lo que supone un nuevo incremento en el número de declarantes de IRPF tras el registrado en las últimas campañas. Darán derecho a devolución un total de 14.775.000 declaraciones, por importe de 11.198 millones de euros, mientras que se espera que 4.175.000 declaraciones salgan con resultado a ingresar, por importe de 8.537 millones de euros. La posibilidad de presentar las declaraciones por internet, así como la atención telefónica, comienza hoy y, como novedad, también desde hoy mismo se pueden presentar declaraciones impresas a través de las entidades colaboradoras. Las devoluciones se iniciarán en apenas 48 horas, el próximo 7 de abril.

NOVEDADES TELEMÁTICAS

Una de las novedades de este año es que el contribuyente deberá confirmar si quiere o no incorporar cada dato pendiente de traslado, para evitar así que, por omisión, deje sin trasladar datos. Otro cambio, y al objeto de mejorar la claridad de la información reflejada, en el cuadro resumen de resultados figurarán como ‘pendientes’ ciertos datos de los cuales la Agencia no dispone de información para ofrecer un traslado directo y que deben ser cumplimentados por el contribuyente. Por ejemplo, los referidos a transmisiones patrimoniales, rendimientos de actividades profesionales, ventas de activos financieros o módulos agrícolas.

POSIBILIDAD DE RECTIFICAR

Este año 'Renta Web' permitirá también que, por primera vez, el procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidación se pueda llevar a cabo a través de la propia declaración de Renta 2016 y mediante la misma plataforma. Hasta ahora, cuando un contribuyente quería rectificar en su favor la declaración presentada, por entender que debía resultar una devolución mayor a la inicialmente reflejada, o un ingreso menor, tenía que presentar, por internet o físicamente en las oficinas, un escrito independiente de la propia declaración inicial, en el que señalaba los motivos de la rectificación que solicitaba. Esta opción se mantiene, pero ahora es posible también solicitar la rectificación en la propia declaración.

QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 12.000 euros anuales. Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros. También si cuenta con rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

CLÁUSULAS SUELO

Las sentencias sobre las cláusulas suelo, en principio, no se integran en la base imponible. Esto significa que no hay que incluirlas. Pero existen determinados supuestos en los que sí. Es el caso en que el beneficiario haya tenido una deducción por inversión en vivienda habitual, que tendrá que devolver esa cantidad. Si se incluyó como gasto deducible, habrá que hacer una declaración complementaria.

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