Cerrar Buscador

La letra pequeña de las nuevas restricciones

Por Esperanza Calzado - Noviembre 09, 2020
Compartir en X @Esperanza44
La letra pequeña de las nuevas restricciones
Terrazas cerradas a causa de la pandemia. Foto: Esperanza Calzado

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publica la lista de actividades que no están sujetas a la limitación horaria de cerrar a las seis de la tarde

Se repite la misma escena y más de uno tendrá la sensación de que acaba de vivir un déjà vu. El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, anunció ayer un endurecimiento de las medidas para hacer frente a la pandemia durante las dos próximas semanas. Todo ello con el doble objetivo de proteger la salud de los andaluces, así como el empleo y el sustento diario de miles de familias. Entre las nuevas pautas que estarán vigentes hasta el 23 de noviembre, mínimo, el cierre de todos los municipios de la comunidad, de forma que sólo se podrá entrar o salir de ellos con causa justificada, además de toda actividad no esencial a partir de las seis de la tarde.

Pero, ¿qué es actividad esencial y que no? La misma duda, los mismos comentarios y las mismas preguntas que se suscitaron con el decreto del primer Estado de Alarma, allá por marzo, vuelven a surgir ahora. El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía lo aclara.

En el caso de Jáen, quedarán exceptuados de la limitación horaria las siguientes actividades, servicios o establecimientos:

- La actividad industrial.
- Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
- Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Los servicios profesionales y empleados del hogar.
- Los servicios sociales y sociosanitarios.
- Los centros o clínicas veterinarias.
- Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
- Las estaciones de inspección técnica de vehículos.
- Los servicios de entrega a domicilio.
- Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de
alimentos con carácter solidario o benéfico.
- Los velatorios.
- Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
- Puntos de encuentro familiar.
- Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

En cuanto a las academías, el artículo 6 dice:"En el grado 1 y 2 se mantendrá la actividad presencial en todos los centros de formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos y demás centros similares". Es decir, que no tendrán el horario limitado.

Por otro lado, el BOJA determina las características del resto de medidas que entran en vigor esta medianoche. Así, se limita la entrada y salida de personas de cualquiera de los municipios de la comunidad, como ya pasara desde hace dos semanas en las 97 localidades de la provincia de Jaén. También se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno desde las 22:00 horas hasta las 7:00 horas.

En cuanto a la agrupación de personas, se limita la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. No afectará a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria. 

En los lugares de culto, las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el 30 por ciento de su aforo, en el caso de la provincia de Jaén, que se encuenta en nivel cuatro de alerta sanitaria. 

En el siguiente apartado se determinan las medidas de salud pública para el grado 2, que es el caso de Granada, no de Jaén que está en grado 1, que suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales y excluye (por lo tanto pueden abrir):

-Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

-Centros, servicios y establecimientos sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados de abastos, productos higiénicos.

- Servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, floristería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías, peluquerías, así como estas mismas actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos.

He visto un error

Únete a nuestro boletín

COMENTARIOS


COMENTA CON FACEBOOK