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Nueve meses de prisión por arrojar café hirviendo a su mujer

Por Esperanza Calzado - Febrero 16, 2023
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Nueve meses de prisión por arrojar café hirviendo a su mujer
Audiencia Provincial de Jaén.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la sentencia a un hombre de 48 años de Baeza que causó quemaduras de segundo grado a su pareja

Nueve meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, y la prohibición de aproximación a una distancia inferior a 200 metros de la víctima. Es la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén a un hombre que arrojó café hirviendo a su pareja en Baeza. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la pena, según la resolución a la que ha tenido acceso este periódico.

Los hechos se remontan al 3 de octubre de 2019. Eran las seis de la madrugada, aproximadamente, cuando el acusado, de unos 47 años, con el ánimo de menoscabar la integridad física su esposa y en presencia de su hija mayor, arrojó sobre ella café hirviendo. Le causó quemaduras de segundo grado en la espalda, en la zona de escápula izquierda, el hombro y escote izquierdo, el cuello y la oreja. 

Las quemaduras afectaron a aproximadamente un 6% de su cuerpo, según el parte de lesiones. En aquella ocasión, la víctima se negó a ser examinada por el médico forense, quien emitió informe el 27 de noviembre de 2020 atendiendo a la documentación médica obrante en autos.

No quedó acreditado que a consecuencia de estos hechos le quedara una secuela de perjuicio estético moderado. Además, la perjudicada decidió no reclamar. 

Aún así, el 24 de octubre de 2019 se dictó por el Juzgado de Instrucción de Baeza una orden de protección, con prohibición de aproximarse el acusado a una distancia inferior a 100 metros a A. E., su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encontrare, así como de comunicarse con ella por cualquier medio.

Finalmente, el acusado fue condenado por un delito de maltrato ocasional y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica la sentencia.

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