Cerrar Buscador

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declara nulo el contrato de FCC con el Ayuntamiento

Por Fran Cano - Diciembre 05, 2020
Compartir en X @FranCharro
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declara nulo el contrato de FCC con el Ayuntamiento
Empleado de FCC. Foto: Esperanza Calzado.

La sentencia del TSJA da la razón al recurso interpuesto por Jaén en Común en 2107 y declara nula la licitación del contrato para la recogida de basura, limpieza viaria y mantenimiento de zonas verdes

La sala de lo Contencionso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado nula la prórroga del contrato de FCC, según refleja la sentencia con fecha 3 de diciembre de este año, a la que ha tenido acceso este periódico. El auto da la razón al recurso interpuesto por Jaén En Común el 15 de julio de 2017 contra la prórroga del contrato de FCC, de manera que queda anulada la propia licitación del contrato para la recogida y tratamiento de basura, limpieza viaria, tratamiento de animales abandonados y sus cadáveres, mantenimiento de zonas verdes y la gestión del punto limpio.

"Se pone de manifiesto que el contrato era ilegal, así como la decisión municipal", señalan a este medio fuentes del partido. El recurso fue presentado por el entonces líder de la formación —en 2017 se llamaba Jaén en Común y ahora es Jaén, Sentido y Común—, Manuel Montejo, cuando al frente del Ayuntamiento de la capital estaba el PP, liderado por Javier Márquez, entonces alcalde de Jaén.

La sentencia del TSJA, por un lado, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Montejo frente a la resolución con fecha 7 de julio de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Jaén, que declaró la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa del interesado.

Además, la sentencia anula tanto la resolución dictada por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Jaén como la convocatoria de licitación pública del contrato controvertido, publicada en el BOE el 15 de junio de 2017. Por último, la sala del TSJA interpone a la administración demandada el abono de las costas procesales, con el límite indicado en el último fundamento de derecho.

LA DURACIÓN Y EL TIPO DE CONTRATO

Una de las claves del asunto es la distinción entre contratos de "gestión de servicios públicos" y de "servicios", y la sentencia especifica que en este caso el contrato debe ser calificado como "contrato de servicios".

En cuanto a la duración del contrato la prórroga planteada podía llegar incluso a los 20 años, cuando, según esgrime la sentencia, este tipo de contratos "en ningún caso" pueden dar lugar a que la duración exceda los seis años.

El auto subraya que la duración del contrato máxima de 20 a seis años incide directamente "en un elemento esencial de la resolución impugnada", que debe conducir a su anulación, "sin posibilidad de conservación". Está por ver cuál es la reacción del Ayuntamiento de la capital, ahora gobernado por la coalición del PSOE y de Ciudadanos.

He visto un error

Únete a nuestro boletín

COMENTARIOS


COMENTA CON FACEBOOK