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Endesa pierde la demanda contra una linarense a la que acusó de fraude

Por Redacción - Julio 24, 2021
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Endesa pierde la demanda contra una linarense a la que acusó de fraude

Un juez anula los 11.000 euros de deuda que Endesa reclamaba a una socia de la organización de consumidores Facua acusándola de fraude

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Linares ha desestimado una demanda de Endesa contra una usuaria a la que acusaba sin pruebas de haber manipulado el contador y le requería el pago de 11.027 euros. La compañía, además, ha sido condenada a las costas. La mujer ha acudido al proceso judicial de la mano de la organización de consumidores Facua. 

Julia Vega Loza, residente en Linares, recibió en febrero de 2018 una comunicación de su comercializadora eléctrica, Endesa, en la que le indicaba que había detectado una manipulación de su equipo de medida, por lo que iban a proceder a liquidarle un consumo de 59.060 kilovatios hora por el periodo comprendido entre diciembre de 2012 y noviembre de 2017. En total, en la facturación complementaria le reclamaban 11.027 euros.

En concreto, el informe de la inspección recogía, según indicaba el técnico, que "se detecta doble acometida (...) por diferencia de carga", y añadía que "se revisan las conexiones detrás del tablero y no se encuentran anomalías". La eléctrica, sin embargo, acusó a la usuaria de manipular el contador al comparar la diferencia de cargas entre la acometida y el contador.

La afectada, que jamás había realizado dicha manipulación y que había ido pagando regularmente todas las facturas que Endesa le envió durante ese periodo -y cuyo consumo era siempre similar al habitual que realizaba-, intentó ponerse en contacto en repetidas ocasiones con la compañía, sin éxito, lo que la motivó a acudir a FACUA Jaén para que le ayudara a reclamar a la compañía que anulara dicha refacturación de 11.000 euros.

"Han sido tres años de calvario, recibía llamadas y cartas todas las semanas exigiéndome el pago y yo les decía que tenía más de 80 años y que cómo iba a manipular mi contador si no sé nada de electricidad, soy viuda y vivo sola”, comenta Julia.

LA EMPRESA DEBE AVISAR

El equipo jurídico de la asociación se dirigió a Endesa para instarle a que anulara la facturación complementaria, ya que la usuaria no había realizado manipulación alguna y el informe del técnico no era prueba suficiente para acreditar lo contrario.

Así, la antigua Comisión Nacional de la Energía (hoy integrada en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), señala en un informe de 2013 que "la empresa distribuidora deberá notificar al consumidor, como responsable del punto de medida, la fecha exacta en la que se va a ejecutar la correspondiente actuación y su alcance". Además, distintas resoluciones administrativas y sentencias judiciales han ido en este mismo sentido, al considerar que se produce una situación de indefensión del usuario cuando se le acusa de fraude sin más prueba que el informe de un técnico de la compañía, que no tiene presunción de veracidad.

En este sentido, la sentencia 498/2010 de la Audiencia Provincial de Madrid estableció que se produce una indefensión del usuario cuando "sin comunicación previa alguna se procede a facturar una elevadísima suma en base al contenido de una norma y sin dar posibilidad alguna al cliente para que pueda discutir u oponerse a tal facturación en su cuantía o en su origen".

Además, la Dirección General de Energía de la Comunidad Valenciana había clarificado en una resolución que "los técnicos remitidos por las empresas distribuidoras no gozan de la condición de agente de la autoridad y que, en consecuencia, las actas no poseen una veracidad absoluta e indiscutible"

Endesa, sin embargo, se negó a atender las sucesivas reclamaciones de Facua Jaén, que explica el caso en una nota de prensa, enrocándose en que el contador había sido manipulado, y siguió exigiendo a Julia el pago de los 11.000 euros. En diciembre de 2019, la compañía llegó a acudir a tribunales para demandar a la usuaria y que así la condenaran al pago de dicha cantidad.

“Esto me provocó ansiedad y preocupación, quitándome el sueño, porque no podía pagar esa cantidad de dinero", afirma la afectada, "sólo tengo una pensión pequeña”.

En la contestación a la demanda, FACUA Jaén reiteró que la usuaria no había realizado manipulación alguna, que ya había hecho frente al pago regular de los recibos del periodo que se le quería refacturar y que Endesa no había aportado pruebas en ningún momento que acreditaran la irregularidad.

ENDESA, CONDENADA A LAS COSTAS

Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Linares ha resuelto desestimar las pretensiones de Endesa de cobrar los 11.027 euros por la supuesta manipulación.

En la sentencia, el juez indica que la deducción de una manipulación por la "diferencia de carga" que argumentaba Endesa resultaba "insuficiente a los efectos de probar la existencia de la manipulación", ya que "ningún signo externo revela su existencia y la diferencia de cargas entre la acometida y el contador bien puede responder a causas distintas a la existencia de una manipulación".

"[Endesa] también hace constar que el consumo eléctrico de la demandada se redujo drásticamente a partir de un momento determinado (en el año 2012, momento desde el que se recalcula la facturación)", continúa la sentencia, "pero el mero descenso del consumo es insuficiente a la hora de demostrar la existencia de aquella manipulación desde entonces, en especial cuando se alega de contrario que dicha circunstancia se relaciona con el fallecimiento de una persona que empleaba un respirador artificial 24 horas al día".

Por todo ello, el juez ha determinado que la compañía no ha acreditado "fehacientemente" la existencia de la manipulación, por lo que ha resuelto desestimar la demanda de Endesa, que no podrá cobrar a la afectada los 11.027 euros que pretendía. También ha condenado a la eléctrica a las costas del procedimiento judicial.

"Estoy muy agradecida a FACUA porque me han solucionado el problema que no me dejaba dormir", finaliza Julia Vega.

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