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La Audiencia revisará las sentencias por delitos contra la libertad sexual

Por Esperanza Calzado - Diciembre 15, 2022
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La Audiencia revisará las sentencias por delitos contra la libertad sexual

La Audiencia Provincial de Jaén se reúne para unificar los criterios para aplicar la conocida Ley del 'sí es sí'

La Audiencia de Jaén revisará las sentencias dictadas en delitos contra la libertad e indemnidad sexuales analizando caso por caso y actuará tanto a petición de las partes como de oficio cuando se considere que existe la posibilidad de revisión de la condena impuesta. Se da la circunstancia que precisamente ayer se conocía la sentencia contra dos acusados de violar a una joven durante las fiestas de Torres de Albanchez a la que se le ha aplicado la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como 'la ley del sólo sí es sí'

El Ministerio Fiscal reclamaba para los acusados condenas de 12 años de cárcel. Sin embargo, se aplica una pena de ocho años por cada delito por la aplicación de la norma penal más favorable considerando que el artículo 180.1. del Código Penal en su anterior redacción contemplaba la pena de 12 a 15 años de prisión por cada uno de los delitos de agresión sexual.

Independientemente de este caso concreto, la Junta de Magistrados del Orden Jurisdiccional Penal se ha reunido hoy bajo la presidencia del presidente de la Audiencia de Jaén, Rafael Morales, con la que participaron los  presidentes y magistrados de las secciones segunda y tercera, competentes en materia penal. El acuerdo establece que se someterán a revisión aquellas sentencias firmes en las que el penado tenga pendiente de cumplir o se encuentre cumpliendo condena siempre que lo soliciten las partes y, también, cuando el Tribunal, de oficio, considere que existe una expectativa razonable de revisión de la condena a la vista de la reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 10/2022.

Los magistrados de las dos secciones revisarán las sentencias analizando caso por caso. Así, se realizará un análisis comparativo de la conducta sometida a juicio tipificada en ambas legislaciones, la ya aplicada en la sentencia y la de la legislación vigente, con independencia de la denominación que se haga de tipo penal en dichas leyes.

En este punto se barajan dos posibilidades: en primer lugar, si la pena fue impuesta de acuerdo al anterior marco penológico, sólo se revisará si la misma no está incluida en el marco actual introducido por la nueva Ley Orgánica; en segundo lugar, si la pena impuesta se realizó en el mínimo legal, la revisión se realizará si la nueva legislación
establece un mínimo legal inferior al anterior.

El acuerdo suscrito por los magistrados estable asimismo que en el proceso de revisión se oirá al penado, a su defensa, al ministerio fiscal y al resto de partes intervinientes que formularon acusación. La resolución que se adopte será notificada a la víctima y será susceptible de ser recurrida de forma ordinaria mediante un recurso de súplica.

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