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Tres kilos de setas por persona y día

Por Esperanza Calzado - Noviembre 07, 2017
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Tres kilos de setas por persona y día
La Junta regula la recogida de setas los montes de Jaén para evitar una actividad "incontrolada" y "abusiva" que pueda ocasionar daños al medio ambiente.

La Junta regula la recogida de setas en los montes de Jaén para evitar una actividad "incontrolada" y "abusiva" que pueda ocasionar daños al medio ambiente

La recogida de setas en la provincia de Jaén es una actividad que ha despertado un interés creciente en las poblaciones locales, y eventualmente en las foráneas. Por eso, la Junta considera que es necesaria su regulación que evite episodios de recogida incontrolada y abusiva que pueda ocasionar daños al medio ambiente, y en particular a nuestras poblaciones de setas. Con la flamante normativa queda garantizada su persistencia y capacidad de regeneración y se mantiene en un estado favorable el medio ambiente en general.

La normativa precisa que la recogida de pequeñas cantidades de setas en los terrenos forestales de la provincia no precisa autorización siempre y cuando se limite a tres kilos por persona y día. La recogida no conllevará alteración de la capa superficial del suelo. Por eso, se prohíbe expresamente el empleo de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas u otros utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de los hongos. Y es que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.

No se permite la recolección de setas inmaduras y deberán respetarse las no comestibles, las que no se conozcan o no vayan a recolectarse por estar en mal estado o pasadas. Además, se prohíbe realizar esta práctica en horas sin luz. En consecuencia no está permitido el empleo de linternas ni otras fuentes de luz artificial. También se recuerda que se utilizarán cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación y dispersión de las esporas.

MONTES DE LA JUNTA

La recogida en los montes públicos jiennenses pertenecientes a la Junta será gratuita, salvo que expresamente se advierta de lo contrario en el Plan Anual de Aprovechamientos, o vaya a celebrarse una cacería (montería, batida o gancho), en cuyo caso se restringirá el acceso. En los pertenecientes a ayuntamientos será también de aplicación las disposiciones municipales. En los terrenos particulares, la recogida precisará de la autorización de sus propietarios. Finalmente, a los montes públicos con aprovechamientos de setas y/o trufas concedidos no les será de aplicación esta Resolución, rigiéndose por su normativa específica.

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