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¿Una consulta ajustada a la ley?

Por Esperanza Calzado - Abril 07, 2018
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¿Una consulta ajustada a la ley?

PSOE de Porcuna impugna la consulta popular impulsada por el alcalde sobre su continuidad  por considerar que no se ajusta a la ley

El pleno del Ayuntamiento de Porcuna aprobó poner en marcha la maquinaria para organizar una consulta entre los vecinos para que se pronuncien sobre la continuidad o no del equipo de gobierno, encabezado por el alcalde, Miguel Moreno. La decisión se tomó después de que en febrero pasaran al grupo de no adscritos al abandonar las filas del Partido Popular.

Ahora, el PSOE anuncia la impugnación de esta consulta popular por considerar que no se ajusta a la ley. ¿Por qué? Según explican en un comunicado,  “no cumple con los requisitos legales exigidos”. Entienden que la votación debería versar “sobre un asunto competencia propia del municipio” y no sobre la continuidad de una serie de concejales, que es un asunto “que corresponde a la esfera personal” de esos ediles.

La portavoz del Grupo Socialista, Isabel María Aguilera, explica que ya se ha registrado en el Ayuntamiento esta alegación al acuerdo de pleno de 13 de marzo. “La renuncia a la condición de alcalde y de concejal no se configura en la Ley como competencia propia de las entidades locales, sino como un derecho de los miembros de las entidades previsto en el reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Es un derecho y un deber condicionado, una vez elegido, que depende solamente de la voluntad del concejal o del alcalde”, subraya.

Aguilera señala que la alegación del PSOE se ampara en el artículo 71 de la Ley de Régimen Local, que dice que los alcaldes podrán someter a consulta popular “aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos”.

Además, tiene que haber “autorización” del Gobierno de España. Igualmente, se alude a la Ley andaluza de consultas locales, cuyo artículo 2 dice que este  instrumento sirve “para conocer la opinión de los vecinos sobre asuntos de la competencia propia municipal”.  Asimismo, se aporta jurisprudencia del Tribunal Supremo, que sentencia que el objeto de la consulta popular “debe referirse a asuntos relativos a la acción del gobierno local, de carácter local, que versen sobre materias de competencia propia municipal, que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos”.

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