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Varapalo judicial a los planes urbanísticos de Jaén

Por Javier Esturillo - Marzo 01, 2018
Varapalo judicial a los planes urbanísticos de Jaén
El TSJA anula la aprobación definitiva del PGOU de Jaén.

El TSJA anula la aprobación definitiva del PGOU por carecer de Evaluación Ambiental Estratégica y del informe de Sostenibilidad Económica a instancias de una empresa almeriense

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado sentencia por la que se declara nula la orden de 3 de octubre de 2014 por la que se resuelve la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la capital. La sentencia de la sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal andaluz estima un recurso presentado por la empresa Inversiones Olivencia S L por carecer el plan del trámite de Evaluación Ambiental Estratégica y del informe de Sostenibilidad Económica. La resolución, a la que ha tenido acceso este medio, también condena en costas a la Junta de Andalucía, que ahora tiene unos días para recurrir la sentencia.

Todo parte del recurso interpuesto por la empresa con el fin de lograr la clasificación como suelo urbano de dos parcelas que dicho grupo tiene al lado de un establecimiento hotelero situado junto a la N-323. El TSJA estima la primera de sus reclamaciones -no contar con la Evaluación Ambiental Estratégica- pero rechaza su pretensión de reclasificar el suelo de las dos parcelas de su propiedad, ya que el tribunal sentenciado no ha "constatado error o arbitrariedad en la nueva clasificación prevista" en el PGOU.

Respecto a la Evaluación Ambiental Estratégica, la sentencia recuerda que tal y como establece la ley, "las comunidades autónomas titulares de competencias como la ordenación del territorio y urbanismo, que implican una actividad planificadora, tendrán un papel relevante en el adecuado cumplimiento de la citada directiva y de su norma de transposición". Sin embargo, el TSJA establece que la Junta de Andalucía, y en concreto la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el caso del PGOU de Jaén "claramente no se ha observado" un "cumplimiento fiel". Del mismo modo, el alto tribunal declara en su sentencia la nulidad de la orden basándose en la omisión del informe del sostenibilidad económica puesto que entiende que "la ausencia de este esencial documento que no figura entre la documentación del plan, resulta determinante y hace obligada la declaración de nulidad pretendida".

Y QUEDAN MÁS RECURSOS...

El recurso de la empresa almeriense no es el único que debe evaluar el TSJA. Quedan pendientes otros cuatro: los presentados por Ecologistas en Acción, Jaén en Común, la empresa Hacienda de Las Cuevas, la sociedad propietaria de los terrenos en los que está proyectado el centro comercial "Santo Reino", y otro particular. En el caso de la mercantil, objeta la calificación del suelo urbano ordenado (SURO) 6, donde el grupo almeriense Alvores levanta el "Jaén Plaza", mientras que el escrito de JeC presentado ante el alto tribunal, con sede en Granada, recoge hasta 32 irregularidades detectadas en el PGOU. El recurso se fundamenta en los "defectos de base" que, según Jaén en Común, tiene el documento urbanístico por el incumplimiento, "a sabiendas", por parte del Gobierno andaluz de las directivas medioambientales europeas. Dicho esto, y teniendo como precedente la sentencia por el recurso de Inversiones Olivencia, todo apunta que el TSJA dará la razón al resto de demandantes en tanto en cuanto sentencia que el PGOU de Jaén no cumple las directrices europeas, como ocurre con otros muchos planes del resto de Andalucía, entre los que se encuentran los de Marbella o Baeza.

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