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Las claves del decreto para regularizar viviendas irregulares

Por Esperanza Calzado - Octubre 08, 2019
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Las claves del decreto para regularizar viviendas irregulares
Jornadas con alcaldes, concejales y técnicos municipales sobre el decreto de viviendas irregulares. Foto: Esperanza Calzado

La Junta deja claro que no se trata de una amnistía y apostilla que serán los propietarios los que tendrán que sufragar los servicios básicos

En la Campiña y Subbética de Córdoba y Jaén son 16.150 entre las dos provincias. En el caso de los parques naturales de Cazorla, Segura y Las Villas, y Sierra Mágina, se elevan a 12.290. En el centro y norte de Jaén se concentran 8.803, mientras que en la 'comunidad registral' de Jaén son 7.479 viviendas. En total, más de 44.000 viviendas irregulares a las que la Junta quiere dar solución. "No es una amnistía", recuerda la delegada del Gobierno en Jaén, Maribel Lozano, que junto con el director general de Ordenación del Territorio y Urbanismo, José María Morente, ha participado en unas jornadas con alcaldes, concejales y técnicos municipales para abordar el decreto de viviendas irregulares.

Los regidores tienen mucho interés en conocer los detalles de una normativa que puede arrojar luz en un problema histórico en muchos puntos de la provincia. Pero para que tenga éxito una medida que Morente destacó por su impacto medioambiental, es fundamental la colaboración de los ayuntamientos y de los particulares, tal y como apostilló Lozano. 

Hay algunos aspectos que ya se han dejado claro desde el principio para que no den lugar a confusiones ni existan "agravios comparativos". Los ciudadanos tendrán que sufragar los servicios públicos. "Se trata de viviendas irregulares, hechas contra norma y, por tanto, los propietarios tienen que asumir los costes, igual que el resto de ciudadanos con su vivienda regular", defendió José María Morente momentos antes del encuentro, que tuvo lugar en el Museo Íbero de Jaén. 

Lo segundo que se debe tener claro es que no todos los inmuebles pueden beneficiarse de este decreto. "Hay viviendas que, hoy por hoy, no entran en el decreto y como ejemplo, las que están en suelo protegido. Ahí no han prescrito las infracciones. Lo mismo pasa con las que están en zonas de riesgo de incendio forestal o zona inundable. Ahí, sí se pueden tomar medidas que minimicen, reduzcan o anulen el riesgo y se podría levantar el impedimento”, explica Morente.

En el caso concreto de la capital jiennense, el director general mostró su máxima colaboración para sacar adelante modificaciones puntuales del Plan General de Ordenación Urbana hasta que se logre tener un planeamiento nuevo y acorde a las realidades del momento. 

 Jornadas con alcaldes, concejales y técnicos municipales sobre el decreto de viviendas irregulares. Foto: Esperanza Calzado
Jornadas con alcaldes, concejales y técnicos municipales sobre el decreto de viviendas irregulares. Foto: Esperanza Calzado

TRES PILARES

El primer parte de la instrucción urbanística aprobada en mayo ampliaba la declaración de asimilado a fuera de ordenación (AFO). Esta figura no supone una legalización sino el reconocimiento de una situación de irregularidad ante la que, al prescribir el delito, no cabe adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad. La declaración AFO permite que los propietarios accedan al Registro de la Propiedad y a servicios básicos como el agua, la luz y el saneamiento, así como la posibilidad de realizar obras de conservación y mantenimiento.

Aceptada la posibilidad de la declaración de AFO para viviendas aisladas en general, la Junta se ha negado hasta la fecha a admitir dicha declaración para las edificaciones aisladas en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable y también en las edificaciones situadas dentro de asentamientos (grupos de edificaciones). Para dichas situaciones había que esperar a la aprobación del planeamiento general y también del plan especial o plan parcial que lo desarrollase para poder acceder a los servicios básicos.

El nuevo decreto ley permite el acceso al AFO a cualquier edificación irregular, aunque con algunas excepciones, como las viviendas que están aún en plazo para restablecer la legalidad (seis años desde su construcción) o con sentencia. Tampoco podrán acogerse al decreto ley las viviendas que se asienten sobre suelos de especial protección.

En segundo lugar, los asentamientos debían figurar en los planes generales y, una vez superado ese paso, los ayuntamientos tendrían que desarrollar un plan especial o un plan parcial para cada uno de los asentamientos. Con este decreto ley todo municipio podrá formular, de manera inmediata, un plan especial para una agrupación de viviendas concreta que tenga o no aprobado su PGOU.

Hasta ahora, había que esperar nueve años de media para aprobar un PGOU, más los 20 meses que requería un plan especial. A partir de ahora, el problema se puede resolver en un plazo de entre 12 y 18 meses, en colaboración con los ayuntamientos.

Por último, el tercer pilar en el que se sustenta este decreto ley está en la incorporación de las agrupaciones de viviendas irregulares de carácter urbano a los planes generales. Los ayuntamientos deben prever en sus PGOU una serie de servicios mínimos, como equipamientos públicos o zonas verdes, si pretenden incorporar un asentamiento como urbano o urbanizable.

 

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