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El TSJA reduce la pena a Juan Fernández a 3 años de prisión

Por Esperanza Calzado - Noviembre 09, 2022
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El TSJA reduce la pena a Juan Fernández a 3 años de prisión
Juan Fernández, a las puertas de la Audiencia en el primer día de juicio. Foto: Lacontradejáen

El Tribunal rebaja la pena de prisión e inhabilitación al exalcalde de Linares por el delito de malversación de fondos públicos

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado, de manera parcial, el recurso formulado por el exalcalde de Linares Juan Fernández contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jaén que le condenaba a cuatro años de prisión y otros diez de inhabilitación. Así, se revoca parcialmente y se reduce la pena a tres años de prisión y a la inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de siete años, así como a la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 

La Audiencia Provincial dictó sentencia después de que un jurado popular lo declarara culpable por mayoría, no por unanimidad, el pasado 10 de marzo. Estimó que el exalcalde socialista de la Ciudad de la Minas se apropió indebidamente de 125.377 euros. El jurado consideró que lo hizo a lo largo de seis años. Entre julio de 2011 y noviembre de 2017, al margen de su sueldo como alcalde, "se apropió, sin estar legalmente autorizado y sin conocimiento ni consentimiento del grupo socialista, y para su propio beneficio de una cantidad mensual de 1.700 euros".

En el recurso presentado, no se discute sustancialmente los hechos objetivos, pero sí su calificación jurídica como delito de malversación. En particular, por considerar que los fondos asignados a un grupo municipal no son públicos y sí pueden destinarse a remuneración fija mensual de su portavoz, algo que se ha desestimado. El alto tribunal sí le da la razón en que debía haberse aplicado "el tipo básico del delito de malversación, y no el agravado".

Tambien da la razón a Juan Fernández en cuanto el PSOE no debió nunca haberse admitido como acusación particular, sino como popular. "Porque el directamente perjudicado no es el partido, sino el grupo municipal, y por tanto el Ayuntamiento, sin que puedan confundirse uno y otro, aunque sólo fuera porque del grupo municipal pueden formar parte concejales que no sean de un mismo partido", defiende.

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